Resumen: La Sala parte del el derecho del obligado tributario a presentar en vía económico-administrativa y en sede jurisdiccional documentos que previamente no habían sido aportados durante el desarrollo del procedimiento de comprobación tributaria, en aplicación del art. 56.3 de la Ley de esta Jurisdicción salvo en aquellos casos en que la actuación del obligado tributario ponga de manifiesto una clara intención de soslayar las reglas del procedimiento con el fin de evitar que los órganos de gestión o de inspección puedan realizar las funciones que tienen legalmente encomendadas. De ello concluye que, que aunque la entidad recurrente hubiera omitido en las facturas rectificativas algún requisito formal, tampoco se podría denegar por ello la modificación de las bases y cuotas del IVA cuando existe, como en este caso, prueba suficiente que justifica la rectificación. y a tal conclusión se llega en aplicación del principio de neutralidad fiscal que exige que se conceda la deducción de la cuota soportada si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales.
Resumen: MEDIDAS SANITARIAS. Ratificación. La jurisprudencia sobre la autorización o ratificación de medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales en caso de pandemia, es sustancialmente aplicable aun cuando se dirijan a personas individualizadas y determinadas, luego para acordarlas debe superarse el juicio de necesidad, idoneidad, proporcionalidad atendiendo a las circunstancias de la crisis sanitaria de que se trate. Al destinarse esas medidas restrictivas a personas individualizadas, no cabe una justificación genérica, luego la exigencia de motivación, concreción y justificación debe ajustarse a la situación de esas personas en relación con el alcance y entidad de la concreta crisis sanitaria, de los focos de contagio y peligros de transmisión.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.